FINANZAS//Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, una herramienta para encaminar las necesidades económicas

El docente la carrera de Derecho, Manuel Espinoza, explica por qué acogerse a esta ley, que reemplazó a la antigua Ley de Quiebras, no deja estigmas financieros. Sin embargo, advierte, es necesario fortalecer la educación financiera en la población.


La situación actual, los compromisos económicos incumplidos, la incertidumbre tanto para comerciantes y empresarios como para personas naturales, ha llevado a muchos a mirar hacia la opción de acogerse a la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento.

El espíritu de esta ley -que reemplazó a la antigua Ley de Quiebras- implica, en síntesis, renegociar y poder empezar de nuevo. Más específico es el docente de la carrera de Derecho de la U. Mayor sede Temuco Manuel Espinoza, quien marca las diferencias entre ambas leyes.

“En la antigua Ley de Quiebras el enfoque estaba en la liquidación o venta forzada de los bienes de una persona deudora. Hoy en cambio, con la nueva Ley, el énfasis está en primer lugar en reorganizar las deudas de las personas en un procedimiento gratuito que se lleva adelante ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Y sólo en caso de que ello no sea posible, se pasa a un proceso de liquidación de sus bienes”, afirma.

Despejada esa interrogante, quienes pueden acogerse a esta ley corresponden a “toda persona natural o jurídica que presenta dificultades para poder hacer frente al pago de sus obligaciones o deudas puede acceder a los nuevos procedimientos establecidos en la Ley 20720, sobre reorganización y liquidación de empresas y personas”.

El Proceso

El docente Manuel Espinoza explica que dentro de la dinámica de acogerse a la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento “en el procedimiento de renegociación se logra la denominada `protección financiera concursal`, que implica que durante el procedimiento no podrá solicitarse la liquidación del deudor, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento”.

Espinoza agrega que “en segundo lugar, las personas que renegocian extinguen sus deudas, las que son reemplazadas por los nuevos acuerdos de pago con sus acreedores. En tercer lugar, si no hay renegociación, la Superintendencia remitirá los antecedentes al Tribunal Civil para que liquide sus bienes. Una vez liquidados sus bienes y finalizado el procedimiento concursal, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Persona Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación”.

Probablemente, sean Dicom y el registro de los servicios financieros los que rápidamente comiencen a asediar a la persona con tal de cobrar y en ese contexto, hay quienes teman ya sea el embargo de bienes -que como vimos, es poco probable- o quedar con “una mancha” en los antecedentes una vez superado el proceso.

Manuel Espinoza explica que la ley va justamente en sentido contrario. “Hoy ya no es motivo de estigmatización social para una persona estar sometido a uno de estos procedimientos. Por el contrario, habla de una persona que acepta y aprende de las malas decisiones financieras que tuvo en alguna época de su vida y que quiere empezar de cero, sin cometer los errores del pasado”.

“En los colegios no se enseña educación financiera y muchas veces aprendemos con los costalazos que nos pegamos en nuestra vida. Estos procedimientos se ponen en dicha hipótesis y te permiten empezar una nueva vida financiera, más sabia y equilibrada”, finalizó.