Libro de abogado U. Mayor forma parte de la biblioteca del Centro de Estudios de la Administración del Estado

Se trata de “El principio de subsidiariedad: equilibrio entre lo público y lo privado” del alumni Eduardo Lara Aguayo, quien analiza la relación entre el Estado y las personas en medio del debate constitucional que continúa en Chile.


Eduardo Lara Aguayo (37), abogado y magíster en Derecho Público de la Universidad Mayor sede Temuco, suma un nuevo hito a su trayectoria como escritor, ya que su libro: “El principio de subsidiariedad: equilibrio entre lo público y lo privado”, se integró al catálogo de la biblioteca del Centro de Estudios de la Administración del Estado (CEA) en junio recién pasado.

El volumen, publicado por Editorial de Derecho en octubre de 2022, fue presentado ese mismo mes en el Campus Alemania, en donde el alumni abordó la relación entre el Estado y las personas, a partir del principio de subsidiariedad, el cual contiene dos grandes fases: una vertical y otra horizontal (VER NOTA). Todo esto, en medio del debate constitucional que continúa en Chile.

“Es un gran honor ser parte de la biblioteca del CEA, por cuanto, esto consolida la calidad de mi libro, el que fue escrito como ensayo para finalizar el programa de estudios de magíster de Derecho Público de la Universidad Mayor sede Temuco”, dice el doctorando en Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción.

El CEA fue creado por el Contralor General de la República, Jorge Bermúdez, para fortalecer e incentivar la modernización del Estado, específicamente con la capacitación de funcionarios que ingresen o que sean parte de diversas entidades públicas, para fomentar buenas prácticas. Con lo anterior, precisa el abogado, “queda de manifiesto la relevancia e importancia de dicho organismo de capacitación y de recopilación de doctrina jurídica para nuestra sociedad”.

Debut literario

Respecto a lo sustantivo de su obra, explica el alumni U. Mayor, “ésta utiliza una metodología histórica, principiando con los orígenes etimológicos de la subsidiariedad, acudiendo a Aristóteles y su obra La Política, pasando por la reinterpretación de Santo Tomás de Aquino y llegando hasta los tiempos actuales, en que el concepto es utilizado por académicos y legisladores para determinar la intensidad del actuar estatal en la sociedad, desde la faz vertical: distribución de competencias entre sociedad mayor y sociedades menores, como desde la faz horizontal: satisfacción de derechos“.

En ese sentido, el libro contempla un análisis dogmático respecto del principio de subsidiaridad y de cómo otros principios —de solidaridad y de proporcionalidad— vienen a darle el necesario equilibrio a la intensidad del actuar estatal en la sociedad de turno.

En definitiva, señala el autor, “teniendo en consideración el objeto del CEA, esto es, la capacitación de funcionarios públicos, la divulgación de dogmática en el derecho público chileno y el aporte de la literatura ius publicista al país, contribuyendo con ello en la modernización del Estado, es un verdadero privilegio que mi obra esté indexada a dicha biblioteca, la que espero contribuya a los objetivos del organismo”.

–¿Por qué es relevante entender el alcance del principio de subsidiariedad en medio de la discusión actual?

–El principio de subsidiariedad debe entenderse como el fundamento del equilibrio democrático, derribando los mitos en torno a él. La subsidiariedad, como se ha explicado en el libro, se opone a los regímenes totalitarios, en que el Estado absorbe a la persona, y, por otro lado, se opone a los regímenes liberales, en que el Estado abandona a la persona, y los privados se hacen cargo de todo. En definitiva, la subsidiariedad en su faz horizontal —la faz vertical distribuye competencias entre una sociedad mayor y otra menor— viene a satisfacer derechos que se requieran en la sociedad de turno, y, la intensidad, ámbito de acción o su extensión será determinado por el legislador o la Administración encabezada por su Ejecutivo del momento factual, conforme a las necesidades del momento. Lo anterior, tiene una limitación, el principio de responsabilidad fiscal, ya que, aunque queramos satisfacer todas las demandas sociales en un momento determinado, ello no será posible. Sabemos que, en lo público, los recursos son escasos y la tarea y obligación de un gobernante es justamente utilizar de forma eficiente y eficaz los recursos públicos, en atención a que estos —en abstracto— pertenecen a todos los chilenos.

–Entonces, ¿no podemos aplicar otro régimen que no sea subsidiario?

–Por lo anterior, no es posible aplicar un régimen que no sea subsidiario, sino que más bien, todo estado moderno será subsidiario en cuanto a cómo satisface las necesidades públicas. Otra cuestión es si queremos un Estado más benefactor o más ausente, pero todo ello será siempre subsidiario, porque la subsidiariedad implica que el Estado como sociedad mayor a veces actuará un poco más o, a veces, un poco menos, pero siempre actuará, debiendo dejarle esa tarea al legislador y al gobernante, para que determinen en cada momento en que se requiera aumentar o disminuir la presencia del Estado. Para ser más claro, en la discusión de un proyecto de nueva Constitución Política para Chile, debemos considerar los aspectos fundamentales de la legitimidad del Estado, y esta legitimidad vendrá dada por la finalidad, es decir, el bien común. En consecuencia, el constituyente debe prever el bien común en la creación de normas jurídicas. En esta discusión constitucional, los consejeros constitucionales junto a la Comisión Experta deben considerar la subsidiaridad como elemento técnico, no olvidando la solidaridad y la proporcionalidad en su texto, a su vez, esto no es incompatible u opuesto a establecer un estado social de derechos, siempre recordando que el Estado no puede abarcar todas las necesidades de los particulares, ya que, en ese caso nos transformaríamos en un régimen totalitario, perdiendo el anhelado equilibrio.