Copyright//Directora de Biblioteca U. Mayor recuerda los aspectos clave de la Ley de Propiedad Intelectual

En Chile, toda obra original se encuentra resguardada por esta legislación, la que además otorga a los creadores acciones civiles y penales contra quienes infringen el Derecho de Autor.

 

“Propiedad intelectual” y “derecho de autor” son dos conceptos que solemos escuchar con frecuencia en nuestro entorno. Pero, ¿qué tanto sabemos de ellos? ¿usamos bien las fuentes? ¿Nos apegamos a la Ley de Propiedad Intelectual cuando hacemos investigación?

A juicio de la directora general de Biblioteca de la Universidad Mayor, Mónica Meléndez, en Chile hay un desconocimiento sobre la propiedad intelectual. Por esa razón es que cree que es importante que se difunda en la comunidad -especialmente entre los estudiantes- los alcances de la legislación vigente en cuanto a esta materia, para de esa forma evitar cualquier problema o situación de conflicto.

Aspectos clave

La directora explica, en primer lugar, que “el Derecho de Autor es un derecho que protege a todos los autores de las obras creadas por el intelecto humano”.

De esta forma, permite que cualquier creación de una persona, sea en los dominios literarios, artísticos y/o científicos, que se exprese concretamente, goce de protección.

En nuestro país, la principal regulación del Derecho de Autor se encuentra enmarcada por la Constitución y la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual. “La ley protege el Derecho de Autor por el solo hecho de la creación de las obras y otorga a los autores acciones civiles y penales contra quienes lo infringen”, indica Meléndez.

¿Qué requisitos debe tener la obra para contar con esa protección? Meléndez afirma que la obra deberá ser original (no una copia de otra) y expresada de una manera particular. "Por tanto, no se protegen las ideas en sí mismas. Por ejemplo, la novela de amor vs. ‘Romeo y Julieta’", grafica.

Además, señala que “la obra se protege por el sólo hecho de la creación de la obra, sin ser necesario ningún tipo de formalidad o registros de las mismas. El registro que pueda hacerse de las obras ante las autoridades de los diversos países pueden entregar otros beneficios o facultades, pero no implican el nacimiento del Derecho de Autor”, sostiene.

Tomando en consideración todos esos aspectos, la directora de Biblioteca señala que está prohibido, sin la autorización del titular del derecho de autor:

  1. a) Fotocopiar libros, artículos, apuntes o revistas.
  2. b) Digitalizar libros, artículos, apuntes o revistas para su uso en terminales de computación.
  3. c) Imprimir copias de libros, artículos, apuntes o revistas ya digitalizados.
  4. d) Enviar o poner a disposición por vía electrónica libros, artículos, apuntes o revistas digitalizados.
  5. e) Mantener, en cualquier formato, copias no autorizadas de libros, artículos, apuntes o revistas.
  6. f) Entregar o poner a disposición de los alumnos libros, artículos, apuntes o revistas para ser fotocopiados o copiados de algún otro modo por los estudiantes.

La directora Meléndez aclara, sin embargo, que sí está permitido fotocopiar extractos de alguna obra, siempre y cuando sea con fines académicos. Para ello recomienda a los estudiantes concurrir a la biblioteca, pedir el libro o revista original, y a partir de ese material fotocopiar el fragmento que necesiten.

La titular de la Dirección de Biblioteca también remarca que los libros disponibles en las bibliotecas de la universidad cuentan, en general, con varias copias, para de esa forma facilitar su acceso.

Si quieres conocer más información sobre esta materia, puedes ingresar al sitio web http://www.propiedadintelectual.cl/, dependiente de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (Dibam).