Opinión// Libertad de expresión y límites del discurso

Columna escrita por Ivette Rapaport, académica de la Escuela de Periodismo de la U. Mayor.

 

La semana pasada la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso presentado por funcionarios de Gendarmería, luego de que la institución emitiera una circular que les prohibía el uso de redes sociales con fines difamatorios.

El documento señala que: “queda estrictamente prohibido a los funcionarios de Gendarmería, independientemente de la calidad contractual, a la que pertenezcan (…), utilizar las redes sociales y cualquier otro medio de comunicación con el objeto de insultar, difamar, denostar o menoscabar la dignidad de otros funcionarios o incurrir en actos que importen un daño a la imagen del servicio”.

Por su parte, el fallo de la Corte de Apelaciones advierte que “no solo violenta el texto expreso de la libertad de expresión reconocida en nuestra Carta Fundamental, sino también, normas de derecho internacional”. Por ello, los jueces determinaron que “debe restablecerse el imperio del derecho y (…) adoptar las medidas tendientes a remediar la afectación que se ha realizado contra la libertad de expresión de los recurrentes”.

El fallo pone en evidencia la necesidad de alcanzar el balance entre la protección a la libertad de expresión y la demarcación de los límites del discurso. La libertad de expresión tiene como norte la creación de condiciones para la existencia de una sociedad democrática y plural, y en este sentido, la Corte Interamericana ha señalado que el concepto de orden público requiere garantías a la circulación de la mayor cantidad posible de noticias, opiniones e ideas. Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana establecen la necesidad de restricciones y límites; primero respecto a la apología al odio nacional, racial o religioso. Y segundo, el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 

Lograr este equilibro requiere resguardar el pleno derecho de los funcionarios a ejercer su condición de ciudadanos, la que incluye la libertad de opinión y de expresión siempre y cuando no revele ningún tipo de información secreta, confidencial o reservada, obtenida en el marco de sus funciones y así como también evitar las acusaciones de difamación a menos que se demuestre que las divulga con la intención de incitar a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

Dada la penetración y la popularidad de las redes sociales en el público en general, y en los empleados públicos en particular, es necesario establecer y consensuar una serie de actividades y comportamientos para las actuaciones en las redes, ya sea dentro como fuera del ámbito laboral.

Ivette Rapaport

Académica de la Escuela de Periodismo de la U. Mayor

Autora del Manual de uso de redes sociales para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores