Opinión// Patentes farmacéuticas, cuidando la salud y el bolsillo de Chile

Columna de opinión publicada por Cooperativa.cl el 14 de junio de 2020

 

En la Comisión Mixta de Salud que reúne a diputados y senadores que conocen de la reforma de la ley conocida como Fármacos 2, y que busca generar un marco legal más justo y proteger a los pacientes, esta semana se revisó una cuestión fundamental para garantizar el acceso a medicamentos y tecnologías médicas en casos de emergencia, conocido como los "usos de gobierno", los cuales permiten al ministerio de Salud importar medicamentos patentados en casos de emergencia, sin pedir autorización al titular de la patente, eso sí, pagándole una remuneración adecuada.

Esta facultad es clave cuando el titular no tiene la capacidad o voluntad de producir o distribuir en Chile con las condiciones que se requieren para solucionar la emergencia. En el derecho comparado ha sido reconocida desde hace muchos años en los países desarrollados, como EE.UU. o Alemania, estando disponible no solo en el ámbito de la salud, sino también en otras áreas, incluso sin requerir que haya una emergencia.

Para llevar a la práctica los “usos de gobierno”, con el propósito de importar un medicamento que no puede ser producido en Chile, hay que encargarlo a un laboratorio de un tercer país que pueda producirlo. En este último país, el de exportación, si también está patentado, es necesario obtener una autorización o licencia no voluntaria del titular de la patente para que se pueda fabricar y exportar ese medicamento.

Por ejemplo, Chile con un “uso de gobierno” puede pedir a una fábrica en Canadá que produzca y exporte a nuestro país un medicamento patentado. Para hacerlo, esa fábrica debe obtener una licencia no voluntaria y pagar una compensación al titular de la patente en Canadá.

Por ello el marco internacional que regula esta exportación/importación bajo una licencia no voluntaria, el artículo 31 bis n2 de los Acuerdos de propiedad Intelectual de la OMC (ADPIC) para evitar que se pague una licencia dos veces por el mismo producto, dispone que los países pueden excluir el pago de la compensación en el país de importación (Chile) si se ha pagado al mismo titular en el país de exportación por los mismos productos. En el ejemplo, Canadá.

La indicación al proyecto de ley para hacer valer esa posibilidad del marco internacional y asegurar que Chile no pague dos veces por una misma patente para el mismo producto, no fue aprobada por la Comisión Mixta de Salud, lo que pone en riesgo el interés nacional, y expone a un gasto injustificado al erario nacional.

Por ello es imperioso que ello se revierta y pueda ser aprobada. Así cuidaremos la salud y el bolsillo de Chile.

Luis Villarroel
Abogado
Académico de la Escuela de Derecho
U. Mayor